FAQ's TamTam-Basic


  • ¿Debe registrarse exclusivamente la jornada de los trabajadores a TP que realicen horas complementarias?
    La respuesta ha de ser negativa ya que la norma obliga a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, realicen o no horas complementarias.
  • ¿Debe registrarse la jornada de los contratos a tiempo parcial acogidos a reducción de jornada por guarda legal?
    La respuesta ha de ser afirmativa, pues el ejercicio del derecho a la reducción de jornada no altera la naturaleza del contrato.
  • ¿Debe registrarse la jornada de los trabajadores a jornada completa que se hallan disfrutando de reducción de jornada por guarda legal?
    En este caso el registro de jornada no se hará vía art. 12.4 ET, pues como se indicaba en el punto anterior la reducción por guarda legal no altera la naturaleza del contrato que mantendría la consideración de celebrado a jornada completa. En todo caso el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo acogidos a reducciones de jornada se haría en base al art. 35.5 ET.
  • ¿Debe registrase la jornada de los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones, permisos, IT, reducciones de jornada vía expediente de regulación, etc?
    No, la jornada registrada sólo comprenderá las horas efectivamente realizadas, y durante las situaciones descritas (salvo ERE) no existe prestación de servicios sin perjuicio que exista contraprestación económica. En los casos de trabajadores afectados por EREs de reducción de jornada, el registro no vendrá impuesto por el art. 12.4 ET dado que son contratos celebrados a tiempo completo, y además en estas situaciones existe la obligación de comunicar el preceptivo calendario de aplicación donde constará la nueva distribución del tiempo de trabajo.
  • ¿Es aplicable la obligación de registro a las empleadas de hogar contratadas a tiempo parcial?
    No, puesto que el art. 9.3 bis del RD 1620/2011, de 11 de noviembre, establece que no le son de aplicación a esta relación laboral las disposiciones para contratos a tiempo parcial recogidas en el ET.
  • ¿Cómo cumplo con la obligación de entrega del resumen mensual de registro de jornada al trabajador?
    Al regular los contratos a tiempo parcial el artículo12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente la obligación de registro de jornada y entrega del resumen mensual al trabajador, aunque sin ninguna otra especificación respecto de la forma en que tal obligación deba cumplirse, por tanto, una hoja adicional al recibo de salarios satisface tal requisito.

    No obstante, cabe indicar que con fecha 1/12/16 el Tribunal Supremo se ha manifestado respecto a la posibilidad de sustituir la entrega de la nómina en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático; conforme el razonamiento planteado en esta nueva orientación jurisprudencial, la posibilidad de que los trabajadores obtengan el resumen mensual de jornada a través de medios informáticos y con acceso a través de una clave personal cumpliría la finalidad de entrega sin que ello suponga perjuicio ni molestia alguna para el trabajador.
  • ¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro diario de la jornada para los trabajadores a TP?
    La norma tan sólo obliga a conservar durante 4 años los resúmenes mensuales, no haciendo mención alguna sobre los registros diarios. La Inspección ha establecido el criterio de conservarlos durante un mes, pero ello no es más que un criterio cuya imposición al administrado es muy discutible, por lo que los registros podrían ser destruidos al finalizar la jornada.
  • ¿Qué pasa con los trabajadores que bajan a fumar?, ¿Qué pasa con los trabajadores que paran a desayunar sin tener derecho al descanso durante la jornada contemplado en el art. 34.4 ET?
    En estos casos, es responsabilidad de la empresa controlar el cumplimiento de la jornada laboral fijada en el contrato de trabajo, pues de computar tiempos que no son de trabajo, la totalización mensual o anual podría arrojar desviaciones importantes que en casos aislados servirían para reclamaciones infundadas de cantidad, sin perjuicio de las actuaciones de la Inspección de Trabajo respecto a esas desviaciones registradas. En este sentido, la ITSS es consciente de un cierto margen de desviación o compensación si así se acredita bien por escrito o verbalmente a través de la declaración del trabajador o sus compañeros, pero el hecho que se permitan ciertas prácticas o que el trabajador haga uso de ciertas licencias sería trasladar un problema de disciplina interna en la empresa a la Administración, por tanto quien debe procurar que el trabajador cumpla con su jornada laboral en el horario establecido es el empresario.
  • ¿Es aplicable el registro de jornada a los trabajadores a distancia o en situación de teletrabajo?
    Sí, puesto que el trabajo a distancia se configura como una relación laboral común u ordinaria dado que esta modalidad afecta tan sólo a la forma de organizar el trabajo, sin que ello afecte a los derechos y obligaciones que se contienen como derecho mínimo indisponible en el Estatuto de los Trabajadores.
  • ¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros diarios de jornada para los trabajadores a tiempo completo?
    No existe norma establezca la obligación de conservar durante cierto tiempo los registros diarios de la jornada para trabajadores a TC, no obstante, la Inspección de Trabajo hace extensible el criterio establecido para los registros diarios de los trabajadores a TP que determina la conversación mensual de los registros.
  • ¿Hay que totalizar mensualmente la jornada de los trabajadores a tiempo completo y entregar copia al trabajador junto a la nómina?
    Bajo el criterio de la Audiencia Nacional en sentencias de 4/12/2015 y 19/2/2016 se ha interpretado que la empresa tiene la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla en todo caso. Con fecha 23/3/17 el Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación respecto a la primera de las citadas circunscribiendo la exigencia del artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores al registro de las horas extraordinarias. Por tanto, en este momento, teóricamente no sería exigible el registro de jornada salvo para contratos a tiempo parcial, supuestos especiales o realización de horas extraordinarias. No obstante, como indica el propio Tribunal Supremo "... convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación...".
  • ¿Debe permanecer el registro en el centro de trabajo?
    Sí, el registro debe estar a disposición de la Inspección al momento de la visita para evitar alteraciones posteriores.
  • ¿Que implicaciones tiene la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/3/17 respecto al registro de jornada laboral?
    Aunque habrá tiempo para un mejor analisis, la cuestión es muy controvertida (la sentencia ha sido adoptada por mayoría, contado con cinco votos en contra del total de trece magistrados) y con la clara evidencia de que por seguirdad jurídica ha de producirse un cambio normativo. Frente a la no exigencia general planteada, en nuestra opinión, el registro de jornada (además de exigible en muchos supuestos) conlleva indudables ventajas tanto desde la perpectiva de gestión como desde la necesaria garantía de satisfacción de otros requisitos como puede ser permitir la comprobacion por todos los interesados del adecuado cumplimiento de los horarios pactados.